Commons:Derechos de autor restaurados por la URAA
La Ley de acuerdos de la Ronda Uruguay o URAA ("Uruguay Round Agreements Act" en inglés) es una ley estadounidense que restaura los derechos de autor de obras extranjeras en los EE. UU. si tales obras continuaban siendo protegidas en su país de origen en la fecha de la ley URAA. Para la mayoría de paíes la fecha es 1 January 1996. Esto significa que las obras extranjeras permanecerán protegidas en los EE. UU. inclusive si ya habían estado en el dominio público en los EE. UU. antes de la fecha de la ley URAA. Véase también Wikipedia:Non-U.S. copyrights (en inglés).
Porque la constitución de esta ley estuvo desafiada en tribunal, Commons inicialmente permitía a los usuarios cargar imágenes que habría sido dominio público en los EE.UU. incluso en la fecha URAA. Aun así, la constitucionalidad de URAA fue confirmada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Golan v. Holder. Después de que discusión, se determinó que no se borrarán todos los archivos ene masa. Había una discusión extensa sobre el mejor método para revisar los archivos afectados, resultando en la creación de Commons:WikiProject Public Domain. Véase Commons:WikiProject Public Domain/URAA review.
Tras una discusión en Commons:Massive restoration of deleted images by the URAA (Restauración masiva de imágenes borradas por la URAA) y una posterior e infructuosa revisión del principio de precaución, se decidió que los archivos propuestos para ser borrados debido a URAA deben ser evaluados cuidadosamente, al igual que su situación de derechos de autor bajo las leyes estadounidenses y locales. Una mera alegación de que la URAA se aplica a un archivo no puede ser la única razón para suprimirlo. Si el resultado final de la evaluación de los derechos de autor es que hay dudas significativas sobre la libertad de un archivo bajo la legislación estadounidense o local, principio de precaución obliga a eliminar ese archivo.
Contexto
- La restauración por la ley URAA es fundamentalmente porque los EE. UU. se unieron al Convenio de Berna el 1 March 1989 (es:Ley de acuerdos de la Ronda Uruguay).
- El Artículo 18 del Convenio de Berna significa que cuándo los países unen el Convenio, cualesquiera obras cuyos derechos de autor han expirado en el país anfitrión pero no en el país de origen tienen que restaurar sus derechos de autor.
- Estados Unidos se resistió a los requisitos del artículo 18 durante varios años, pero finalmente tuvo que restaurar los derechos de autor. "El 17 USC 104A restablece efectivamente los derechos de autor para las obras extranjeras que anteriormente no estuvieron protegidas por la ley en EE.UU. debido a que no cumplían las formalidades estadounidenses (como no tener un aviso de derechos de autor, o no haber sido registradas en la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., o no haber renovado sus derechos de autor) o debido a la falta de tratados internacionales entre EE.UU. y el país de origen de la obra". (w:es:Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay).
Comprobación
Pruebas para comprobar si URAA restaurará los derechos de autor.
Comprobaciones preliminares
- Si el país de origen es Estados Unidos, no se aplica URAA (sin embargo, esto no significa que la obra sea automáticamente de dominio público en Estados Unidos; mantener su vigencia puede ser un problema). Esto incluye los casos de publicación simultánea en EE.UU. y en otros países (definidos como la publicación dentro de los 30 días siguientes a la primera publicación) - en estos casos, se aplican las normas de derechos de autor de EE.UU. anteriores a la URAA para determinar la situación de los derechos de autor en EE.UU.
- Ningunas obras publicaron antes de 1 January 1928 cualquier lugar del mundo son protegidas en los EE. UU. Esto es absoluto y no modificado por la ley URAA.
- Las obras que no pueden ser objeto de derechos de autor en Estados Unidos no se verán afectadas por la restauración de la URAA. Por ejemplo, las obras arquitectónicas (es decir, los edificios) construidas antes de 1 December 1990, no pueden protegerse en Estados Unidos.
Comprobaciones principales
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es "NO", la URAA no restablece los derechos de autor de EE.UU. a las obras extranjeras. En caso contrario, sí lo hace, a menos que se cumpla una de las raras excepciones que se indican a continuación.
- Si se ha publicado, ¿se ha publicado la obra en un país elegible (Berna/OMC, a excepción de los EE.UU.; use esta tabla) y no se ha publicado en los Estados Unidos durante el período de 30 días posteriores a la publicación en dicho país elegible?[1]
- ¿La obra seguía amparada por los derechos de autor en el país de origen en la fecha de la restauración? (véase tabla)
- Normalmente, pero no siempre, el "país de origen" es el país de la primera publicación. En el supuesto que fuese publicado por primera vez el mismo día en más de un país, es el país con los "mayores contactos" con la obra. La definición completa se encuentra en 17 U.S.C. § 104A(h)(8).
- La fecha URAA en la mayoría de los casos es 1 January 1996. En algunos casos, es más tarde. Si en duda, use 1996.
- En algunos casos, los países han ampliado los plazos de los derechos de autor después de la fecha de la URAA; el plazo de los derechos de autor en vigor en la fecha de la URAA es el que importa para determinar si una obra estaba protegida por los derechos de autor "en esa fecha" (véase w:Wikipedia:Non-U.S. copyrights#Dates of restoration and terms of protection para las excepciones, en inglés).
Excepciones
Excepciones en las que no se restablecen los derechos de autor. (Si no puede demostrar que una excepción es aplicable, asuma que no lo es).
- En el momento de la creación de la obra, ¿ninguno de los autores o titulares de derechos tenía una conexión suficiente con (la nacionalidad o la residencia de) algún país elegible para la URAA?
- Es raro que se pueda demostrar con un nivel de pruebas aceptable que, en el momento de la creación de la obra, ninguno de los autores o titulares de derechos era nacional o domiciliado (residente) de un país elegible (Berna/OMC, excluyendo a los Estados Unidos; use esta tabla). [1] Pero cuando se "puede" demostrar, se puede concluir que los derechos de autor no se restauran.
- "País elegible" se determina por la condición actual del país; "nacional o domiciliado de un país elegible" se determina por la condición de creador en el momento de la creación de la obra.
- Nótese que EE.UU. no es un país elegible, y los ciudadanos estadounidenses residentes en EE.UU. en el momento de la creación de las obras extranjeras están descalificados para la restauración URAA (a menos que haya doble nacionalidad con un país elegible URAA).
- ¿Está la obra cubierta por la excepción de derechos de autor de "propiedad ajena" en tiempos de guerra?[2]
- Esto es muy raro, y puede ser ignorado en su mayoría, pero existe. Entre los ejemplos, se encuentra el de Mein Kampf.
Ejemplos
La Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. dice:[3]
- Generally, the U. S. copyright term for works published before January 1, 1978, lasts for 95 years from the year of first publication.
- Although sound recordings fixed before 1972 were not then protected by federal copyright, those sound recordings will receive the remainder of the term they would have received had they been protected by such copyright when published. For example, a sound recording published in 1925 will be protected until 2020.
- For works published on or after January 1, 1978, the term of copyright is the life of the author plus 70 years.
- Por ejemplo:
- Un cuento francés que se publicó por primera vez en 1935 sin aviso de derechos de autor será tratado como si se hubiera publicado con un aviso adecuado y se hubiera renovado adecuadamente, lo que significa que su derecho de autor restaurado expirará el 31 December 2030. (95 años después de que los derechos de autor de EE.UU. hubieran entrado en vigor).
- Una obra de teatro china de 1983 estará protegida hasta el 31 de diciembre del año 70 después del año en que muera su autor.
- Una grabación sonora mexicana publicada por primera vez en México en 1965 estará protegida hasta el 31 December 2060.
Preguntas Frecuentes
¿Existe normalmente alguna relación entre la situación de los derechos de autor de una obra en el extranjero y en los Estados Unidos?
Normalmente, no: el enlace URAA es una excepción. En EE.UU. no se aplica la regla del plazo más corto; la situación de los derechos de autor de una obra en EE.UU. suele ser totalmente independiente de su situación de derechos de autor en otros países. Las obras pueden ser DP en EE.UU., pero con derechos de autor en su país de origen, o viceversa.
Si a una obra extranjera no se le restablecen los derechos de autor por la URAA, ¿es necesariamente de dominio público en los Estados Unidos?
No, no necesariamente: incluso las obras extranjeras "pueden" haber cumplido todas las formalidades necesarias en EE.UU. para seguir teniendo derechos de autor en EE.UU. (independientemente de que sigan teniendo derechos de autor en el país de origen). La URAA está pensada para cubrir las obras extranjeras que no cumplieron todas las formalidades necesarias en EE.UU. (o cuando no hubo tratado). See Commons:Derechos de autor subsistentes.
¿Son todas las obras extranjeras afectadas?
No:
- Las bras publicadas antes de 1928 no se ven afectadas.
- Las obras que no pueden tener derechos de autor en los EE. UU. no se ven afectadas.
- Las obras publicadas simultáneamente en EE.UU. y en el extranjero (definidas como publicación en EE.UU. en un plazo de 30 días) no se ven afectadas.
- Las obras en las que ningún titular de los derechos tenía una conexión suficiente con un país elegible para la URAA (nacionalidad o residencia) en el momento de la creación de la obra no se ven afectadas. Véase el punto 1 de las #Excepciones, y téngase en cuenta que EE.UU. no es un "país elegible".
- Las obras cubiertas por la excepción de derechos de autor de "propiedad ajena" en tiempos de guerra no se ven afectadas (véase el punto 2 de #Excepciones).
A todas las demás obras extranjeras se les restablecen los derechos de autor en EE.UU. (de acuerdo con las normas de EE.UU.) si todavía estaban amparados en el país de origen (de acuerdo con las normas del país de origen) en la fecha pertinente de la URAA.
¿Puedo transferir una obra protegida en los EE. UU. a un proyecto local de Wikimedia?
- Sí, si:
- El proyecto tiene archivos subidos localmente (algunos proyectos no lo hacen)
- El proyecto tiene una política de uso justo (algunos proyectos tienen políticas de uso justo, la mayoría no).
- La obra entra dentro de la política de uso justo.
¿No es probable que los herederos de un artista hagan valer los derechos su obra en EE.UU. después de que los mismos hayan expirado en el país de origen?
La aplicación de los derechos de autor es poco frecuente en general debido al coste de la demanda, y muchos herederos desconocen que tienen derechos en virtud de la URAA en los Estados Unidos. No obstante, esto ha ocurrido; véase Commons:Deletion requests/File:Beit Alpha 1933.jpg. En este caso, el heredero de un autor israelí reclama los derechos de un protegido en los Estados Unidos incluso después de que la obra haya expirado en Israel (en este caso, el derecho de autor estadounidense se debió probablemente a la primera publicación reciente y no a la URAA, pero el principio es el mismo). El principio de precaución no nos permite hacer suposiciones sobre si es probable que los titulares de los derechos de autor hagan valer sus derechos: mientras exista un titular de derechos de autor y sea capaz, en principio, de hacerlos valer, debemos obtener una licencia libre de ellos o ser conservadores y excluir la obra.
Referencias
- ↑ a b Véase 17 U.S.C. § 104A(h)(6); para "país elegible", véase 17 U. S.C. § 104A(h)(3)
- ↑ Cualquier obra en la que fue propietaria o administrada por el Alien Property Custodian y en la que los derechos de autor restaurados corresponderían al gobierno o de un instrumento del mismo, no es una obra restaurada. - 17 U.S.C. § 104A(a)(2)
- ↑ Oficina del Derecho de Autor de los EE.UU., Circular 38b, "Highlights of Copyright Amendments Contained in the URAA" (en inglés)